Este conjunto de normas se definen dentro del denominado Espacio Móvil de Protección de Cetáceos y están reguladas desde 2008 por el Real Decreto 1727/2007, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
Este espacio se define como un cilindro imaginario de espacio marino y aéreo con un radio de 500 metros centrado en el cetáceo o grupo de cetáceos, con una altura de 500 metros en el aire y una profundidad de 60 metros bajo el mar.


Normas del protocolo de avistamiento de cetáceos
Estas son las normas generales de conducta que debe seguir toda embarcación para realizar un avistamiento responsable de cetáceos:
- Los barcos deben aproximarse a los animales de forma suave y constante. La velocidad debe ser inferior a 4 nudos. Nunca se realizará en ángulo recto con la dirección de movimiento de los animales, ni por delante, ni por detrás. Debe ser en un ángulo de al menos 30 º.
- Durante la observación, el barco debe navegar en un recorrido paralelo, sin cambios bruscos en la dirección o velocidad.
- No podrán aproximarse a menos de 60 metros de los animales (zona de exclusión). Se evitará cualquier contacto, por ello está prohibido nadar o bucear con ellos.
- El tiempo máximo de permanencia entre los 60 y los 300 metros es de 20 minutos.
- Al apagar el motor y después de la puesta en marcha, se mantendrá en punto muerto o fuera de marcha durante al menos un minuto. Todos los cambios de velocidad o revoluciones del motor siempre se llevarán a cabo de forma gradual y lenta.
- Una vez que haya terminado la observación, la velocidad del barco no cambiará hasta no estar fuera del área móvil de observación de cetáceos.
- Cuando más de un barco se aproxima al mismo cetáceo o grupo de cetáceos simultáneamente, estos deben coordinar su aproximación y maniobras por radio para que haya un impacto mínimo en los animales.
- Los barcos nunca deberán ponerse en reversa, excepto en una emergencia o para evitar una colisión con otro barco o con un cetáceo.
- Está prohibido navegar en círculo alrededor de un cetáceo o grupo de cetáceos, así como limitar su libertad de movimiento.
- Si se observaron signos de alarma o cambios de comportamiento en un cetáceo o grupo de cetáceos, tales como saltos repetitivos o cambios de dirección, se abandonará el área móvil de observación de cetáceos.
- Está prohibido producir ruido o sonidos agudos que puedan molestar a los animales, a menos que esto sea necesario para la seguridad pública o para la protección de los cetáceos.
- En caso de que un barco que realiza actividades no recreativas sea abordado por cetáceos, el buque continuará sin ningún cambio brusco o, si es posible, la actividad se detendrá. En todos los casos, el buque actuará de acuerdo con criterios razonables a favor de la protección y conservación de la especie.
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Zonas del espacio móvil de protección de cetáceos
El Espacio Móvil de Protección de Cetáceos está dividido en diferentes zonas y en cada una de ellas se aplican unas normas de conducta específicas. Estas son las diferentes zonas:
-La zona de exclusión es el área con un radio no inferior a 60 metros (m) del cetáceo o grupo de cetáceos (puede ser modificada por las autoridades competentes).
-La zona de acceso restringido es el área entre el límite de la zona de exclusión (60 m) y la zona de aproximación (300 m).
-La zona de aproximación se extiende desde el límite de 300 metros de la zona de acceso restringido y el límite de 500 metros del espacio móvil de conservación de cetáceos.
-La zona aérea comprende la zona de espacio aéreo dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en vertical, y en horizontal, a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
-La zona submarina comprende la zona de espacio submarino dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en horizontal y los 60 metros en profundidad a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
Regulación específica relacionada con las actividades recreativas de observación en las diferentes zonas
En la zona de exclusión:
Está prohibido entrar o permanecer en esta zona, excepto en situaciones de emergencia o por razones de salud y seguridad de las personas o la conservación de las especies.
Si los animales se acercan o aparecen dentro de los 60 metros de un barco, el motor se colocará en neutral o se detendrá si es posible.
Está prohibido encender la hélice o el motor mientras los animales están a menos de 60 metros del barco, y solo se pueden poner en marcha varios minutos después de que los animales hayan comenzado a abandonar la zona de exclusión.
En caso de emergencia, el motor debe arrancarse lentamente y cualquier maniobra debe ser gradual y progresiva, teniendo especial cuidado de que no haya animales cerca de la hélice.
Solo en el caso de que los cetáceos que se aproximen al barco sean delfines, no es necesario detener el barco. El barco debe continuar moviéndose manteniendo su velocidad y rumbo, sin ningún cambio repentino en la velocidad o dirección.
En la zona de acceso restringido:
Está prohibido entrar en esta zona si los animales están comiendo o alejándose.
Está prohibido entrar en esta zona si hay adultos con crías o juveniles solos.
Solo puede haber un barco durante 20 minutos en esta área. Después de este tiempo debe abandonar por completo el área móvil de conservación de cetáceos.
Solo pueden entrar dos barcos diferentes de forma sucesiva en esta zona en un máximo de 30 minutos.
En la zona de aproximación:
Solo un barco puede permanecer en esta zona, esperando para entrar a la zona de acceso restringido mientras otro barco termina sus 20 minutos. Todos los barcos deben estar en contacto continuo por radio para coordinar sus movimientos.
En el espacio aéreo y submarino:
Está prohibido entrar en esta zona.
Podéis descargar una infografía resumen del decreto aquí.